Preguntas Frecuentes

¿Hay legislación que  proteja de los peligros en Internet?

LEY 53-07

Si, existe la Ley No. 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta ley, constituye el instrumento jurídico más directo para la sanción de atentados cibernéticos ,incluyendo los enmarcados dentro de la explotación sexual comercial y tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y sus contenidos, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante en el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales en la República Dominicana.

Esta ley incorpora como delitos de Alta Tecnología el Atentado Sexual (Artículo 23) y la pornografía infantil (Articulo 24), estableciendo las siguientes definiciones y sanciones:

Artículo 23.- Atentado Sexual. El hecho de ejercer un atentado sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo.

Artículo 24.- Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.

Párrafo.- Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil. La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.

LEY 136-03
En materia de  protección de niños, niñas y adolescentes y derechos fundamentales, el principal instrumento jurídico de República Dominicana es el Código para el Sistema de Protección y  los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes: Ley 136-03. Este código establece como su objeto central:

“Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.”

Derivado de este mandato central, el código establece en primer lugar el derecho a la integridad personal de todos los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana (artículo 12), igualmente la responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad de protegerlos contra cualquier forma de explotación, maltrato .De  igual manera establece en el artículo 25, la prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía, y la utilización en pornografía de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 26 establece igualmente el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN de niños, niñas y adolescentes, prohibiéndose el “disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento”. Este código establece las sanciones para los delitos incluidos dentro de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, base para las sanciones de los delitos tipificados en Internet contra niños, niñas y adolescentes.

Es importante mencionar también que la República Dominicana es signataria de compromisos internacionales de protección de  Niños, Niñas y Adolescentes contra la explotación sexual y el abuso sexual aprobados en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, Suecia en 1996, y que fueron evaluados, revisados y reafirmados en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en Yokohama, Japón en el 2001.


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    Riesgos de las redes sociales y cómo evitarlos

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Preguntas Frecuentes

¿Qué peligros pueden encontrar en la red niños, niñas y adolescentes?

Hay varios riesgos o peligros en Internet para los niños, niñas y adolescentes. En la red hay depredadores sexuales , pedófilos, redes con contenidos  que pueden causar mucho daño. Los casos más frecuentes tienen que ver con pornografía, acoso sexual (grooming),  atentado sexual, violencia, abuso sexual, prostitución infantil tráfico con propósitos sexuales, turismo sexual, pero también existe el peligro de que se vuelvan adictos a juegos de azar en línea o padezcan de  acoso cibernético (Cyberbullying), este último de creciente incidencia en los jóvenes y adolescentes.

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